SALIDA EDUCATIVA Y SALIDA DE REPRESENTACION
INSTITUCIONAL
SALIDA
EDUCATIVA
Se entiende por
salida educativa, la salida organizada de alumnos fuera del establecimiento
escolar bajo la responsabilidad de la autoridad educativa, en ejecución de una
propuesta pedagógico-didáctica intra y/o interinstitucional diseñada en el
marco del Proyecto Institucional.
En la
elaboración del proyecto se tendrá en cuenta la totalidad de los alumnos del
año, sección o grupo. Los padres y/o responsables legales serán los únicos
autorizados a exceptuar la concurrencia de alumnos.
Se podrá
autorizar salidas educativas que por su naturaleza y especificidad impliquen
otros agrupamientos, en tanto la propuesta lo fundamente y se haya tenido en
cuenta el principio de inclusión.
El proyecto será
formulado como propuesta pedagógica-didáctica, con denominación,
fundamentación, objetivos, responsables, destinatarios, propuesta curricular
(expectativas de logro y contenido) tiempo de realización (salida y regreso),
acciones y actividades (cronograma diario), evaluación y la documentación
prevista en los anexos del presente documento.
Las salidas
educativas podrán realizarse con diversas características y duración, según
especificidades del nivel y la modalidad educativa, siempre que formaren parte
del proyecto educativo institucional. Quedan comprendidas en el concepto, a
título meramente enunciativo, las experiencias directas que se realicen en el
día y en el horario escolar, los campamentos, salidas lúdicas, culturales y
deportivas o comunitarias.
Siempre que se
realicen actividades acuáticas, se deberá contar con la presencia de
guardavidas en el lugar, de acuerdo a la normativa vigente.
Si se
contrataran servicios de los denominados “turismo aventura” o que impliquen
actividades de especial riesgo, las empresas u organizaciones deberán contar
con habilitación para turismo estudiantil.
Las Direcciones
Docentes podrán prescribir condiciones y procedimientos específicos del nivel,
modalidad y tipo de actividad, no contemplados en la presente norma, teniéndola
como fundamento y base de sustentación.
SALIDA DE
REPRESENTACION INSTITUCIONAL
Se entiende por
Salida de Representación Institucional, la salida organizada, de un alumno o
grupo de alumnos, con el objetivo de representar al establecimiento en eventos
de interés bajo la responsabilidad de la autoridad educativa.
Implica la
participación individual o grupal según la convocatoria. Los padres y/o
responsables legales serán los únicos autorizados a exceptuar la concurrencia
de los alumnos.
SALIDA
EDUCATIVA - SALIDA DE REPRESENTACION INSTITUCIONAL
REQUISITOS
OBLIGATORIOS
Para el cumplimiento en todos los casos:
1.
De los Responsables
1.1
Docentes:
1.1.1
Para instituciones de gestión
estatal: Personal Docente en actividad, en relación de dependencia con la Dirección
General de Cultura y Educación (comprendido en la Ley 10.579).
1.1.2
Para instituciones de gestión
privada: Personal Docente programático y extra programático en relación de
dependencia con establecimientos educativos de gestión privada.
En ningún caso
las autoridades educativas podrán delegar la responsabilidad del cuidado de los
alumnos en los acompañantes no docentes.
1.2
Será responsabilidad de las
autoridades del establecimiento, con el aval del inspector, arbitrar las
medidas para que la realización de salidas educativas y salidas de
representación institucional no altere el normal desarrollo de las clases ni
los aprendizajes de los alumnos involucrados.
2.
De la Relación Docente – Alumno
2.1
Nivel Inicial / Sala de 2 años: un
(1) docente y/o acompañante no docente por cada dos (2) alumnos.
2.2
Nivel Inicial / Sala de 3,4,5
años: Instituciones con alumnos del nivel (CEC,CEf) un (1) docente y/o
acompañante no docente cada cinco (5) alumnos como mínimo y siete (7) como
máximo o fracción mayor.
2.3
Nivel Primario (EPB), Nivel
Secundario (ESB, Polimodal), Adultos, Escuela de Estética, CEC, CEF,
Polimodales de Arte e instituciones con alumnos de los niveles mencionados: un
(1) docente cada doce (12) alumnos menores de edad.
Para cada caso
del Nivel Inicial, cuando las instituciones
no contaran con la cantidad de docentes necesarios para cumplimentar lo
establecido en los puntos 2.2 y 2.3, se podrán solicitar docentes de otros
establecimientos del mismo nivel para efectuar la salida, con la intervención
de la Inspección Areal.
Para grupos de
alumnos mayores de edad no se tendrá en cuenta la relación docente–alumnos
anteriormente establecida bastando con la presencia de, al menos, un docente.
2.4
Educación Especial: la relación
docente-alumnos se establecerá según la modalidad que corresponda:
2.4.1
Retardo Mental: 1 (un) docente
cada 8 (ocho) alumnos.
2.4.2
Irregulares Motores: 1(un) docente
cada 3 (tres) alumnos.
2.4.3
Sordos e Hipoacúsicos: 1 (un)
docente cada 5 (cinco) alumnos.
2.4.4
Ciegos y Disminuidos Visuales: 1
(un) docente cada 4 (cuatro) alumnos.
2.4.5
Trastornos Emocionales Severos: 1
(un) docente cada 4 (cuatro) alumnos.
2.4.6
Alteraciones en el desarrollo del
lenguaje: 1 (un) docente cada 5 (cinco) alumnos.
2.4.7
Multimpedidos: 1 (un) docente por
alumno.
2.5
La relación docente-alumnos será
al menos la pautada en los incisos precedentes.
2.6
Para los casos en que hubieran
grupos con la integración de alumnos especiales en establecimientos comunes, se
deberá prever la especial atención que requieren los mismos en ocasión de la
actividad fuera de la sede escolar.
3 De los
Acompañantes
3.1 No Docentes
·
Se considera como tales a los
padres de alumnos, alumnos de ISFD, ISFT e Instituciones Superiores de Arte que
realizan prácticas y/o pasantías respectivas; miembros de Cooperadora; personal
no docente de los servicios educativos.
·
Las personas que revistan tal
calidad deberán ser mayores de edad, o en su caso emancipados civilmente.
·
Los mismos no podrán concurrir con
otros menores o personas a cargo.
·
En todos los casos quedan sujetos
a las indicaciones e instrucciones formuladas por el docente a cargo del curso
o grupo.
·
Bajo ningún aspecto se los podrá
considerar responsables de la vigilancia del menor.
3.2 Relación
acompañante-alumno en el Nivel Inicial: un (1) adulto acompañante cada cinco
(5) alumnos como mínimo.
Solo en el nivel
inicial, podrá preverse el incremento de acompañantes a fin de sustituir la
falta de docentes suficientes en el servicio educativo.
En ningún caso
las autoridades educativas podrán delegar la responsabilidad del cuidado de los
alumnos en los acompañantes no docentes.
4 De la
autorización de los Padres
Toda salida
organizada de alumnos, fuera del establecimiento escolar, bajo la
responsabilidad de la autoridad educativa, deberá contar con la autorización
previa de los padres, tutores y/o responsables legales de los alumnos menores
de edad, conforme al Anexo Seis.
El formulario de
autorización se entregará juntamente con la planilla informativa obrante en el
Anexo X. Dicha planilla quedará en poder de cada padre o responsable.
La suscripción de
tal autorización deberá ser realizada ante la autoridad educativa, para lo cual
el autorizante deberá acreditar su identidad y vínculo con el alumno.
Para las
experiencias directas será suficiente la autorización genérica de los padres
que brindan al inicio del ciclo escolar, la que se considerará válida por todo
el año.
Si se prevé la
realización de actividades con niveles de riesgo considerable o inusual deberán
fundamentarse pedagógicamente y requerirse autorización especial, explícita e
individual a ambos padres o al responsable del alumno, debiendo constar en la
planilla de autorización el nombre de la actividad y su descripción.
5 De la
comunicación al Consejo Escolar
Toda salida
organizada de alumnos deberá ser comunicada al Consejo Escolar según lo pautado
en el Anexo Tres, por seguro escolar, servicio alimentario y otros.
En el caso de la
Instituciones de gestión privada se deberá comunicar la salida a la Compañía de
Seguro contratada, mediante Formulario que decida la DIPREGEP.
REQUISITOS PARA SER CUMPLIMENTADOS SEGÚN PROYECTOS
Requisitos a
cumplimentar según duración, lugar de realización y forma de traslado.
6 De la
programación
6.1 Salida en el turno escolar, contraturno
o durante el día:
·
Cumplimentación del Anexo Cuatro,
con firma del Director y autorización, cuando correspondiere, del Inspector
Areal de acuerdo a lo estipulado en el Anexo Tres.
·
Presentación del Anexo Cuatro ante
el Consejo Escolar y, cuando correspondiere, Inspector Areal e Inspector Jefe
Distrital de acuerdo a lo estipulado en el Anexo Tres.
·
Autorización de los padres, tutor
y/o responsable legal del alumno conforme al Anexo Cuatro.
·
Planilla de salud escolar
actualizada
·
Cumplimentación del Registro de
Asistencia.
La documentación en original deberá obrar
en el establecimiento educativo.
Los docentes responsables de la salida
deberán contar durante la realización de la misma con copia de:
·
Autorización de los padres,
tutores y/o responsables legales de los alumnos
·
Planillas de salud
correspondientes a cédula escolar
·
Registro de asistencia
6.2 Salida de más de 24 hs: cumplimentación del Anexo Cuatro, con firma
del Director y autorización de las autoridades competentes de acuerdo a lo
estipulado en el Anexo Tres.
·
Presentación del Anexo Cuatro ante
el Consejo Escolar y autoridades competentes de acuerdo a lo estipulado en el
Anexo Tres
·
Autorización de padres, tutores
y/o responsable legal del alumno conforme al Anexo Cuatro
·
Cumplimentación de planilla de
salud individual conforme al Anexo Cuatro
·
Confección de planilla de alumnos,
responsables docentes y acompañantes no docentes conforme al Anexo Cinco
·
Elaboración del Proyecto o
Propuesta Pedagógica Didáctica conforme al Anexo Ocho, la que una vez aprobada
se considerará parte del Proyecto Institucional.
La documentación en original deberá obrar en el establecimiento
educativo.
Los docentes
responsables de la salida deberán contar durante la realización de la misma una
copia de:
·
Autorización de los padres y/o
responsables legales de los alumnos
·
Planilla de salud individual
conforme Anexo Siete
·
Planilla de alumnos, responsables
docentes y acompañantes no docentes
·
Planilla informe de transporte y
otros servicios contratados
Las
instituciones de gestión privada realizarán las presentaciones ante la
autoridad supervisora correspondiente.
Todo cambio en
la organización y documentación deberá informarse al autorizante de la salida.
Al momento de
la salida la alteración del listado de integrantes no provocará su suspensión o
cancelación excepto que dicha alteración implique que no se cumpla el mínimo de
la relación docente alumno.
7 Del
traslado
La salida
Educativa y la Salida de Representación Institucional, implican el
desplazamiento de alumnos y docentes.
Para el caso que
las salidas requiriesen sólo la contratación de transporte no será necesario
que el prestador sea una agencia de viajes. En este caso se deberá dar el
cumplimiento a la Ley de Tránsito de la Provincia de Bs as en cuanto a la
habilitación del vehículo a contratar, así como a las normas de carácter
federal que rigen la materia, cuando el viaje asi lo requiriese. Para su
cumplimiento y fiscalización, y previamente a la presentación del proyecto, se
dará intervención al Consejo Escolar del Distrito.
Es posible
también la utilización de transporte público de pasajeros habilitado, lo cual
constará en la propuesta.
SALIDA EDUCATIVA – SALIDA
DE REPRESENTACION INSTITUCIONAL
NIVELES DE
RESPONSABILIDAD EN LA AUTORIZACION, COMUNICACIÓN Y PLAZOS DE PRESENTACION DE
LOS PROYECTOS
1.1
La autorización del Proyecto, la
comunicación y los pazos de presentación deberán ajustarse a lo pautado en el
siguiente cuadro.
Lugar
y tiempo de realización de las actividades
|
Responsables
de la autorización del proyecto
|
Comunicación
escrita a
|
Plazos
mínimos para la presentación de los proyectos
|
Dentro del barrio o área geográfica
inmediata del establecimiento educativo, en el turno o contraturno
|
·
Director del establecimiento
·
Representante legal
|
·
Consejo escolar
·
Cía aseguradora de
responsabilidad civl en le caso de DIPREGEP
|
24 hs de anticipación (la planificación
áulica debe estar visada por el Directivo)
|
Dentro del distrito o distrito limítrofe
con regreso en el día
|
·
Directivo del establecimiento
·
Representante legal
·
|
|
|