CREACION DE COOPERADORAS ESCOLARES
·
La Cooperadora se forma con toda la comunidad
educativa (padres, alumnos, docentes y otros allegados). La Cooperadora es parte
de la institución. Si bien no tiene injerencia en lo pedagógico, hace que los
objetivos por enseñar y transmitir se vean acompañados a través de otras
actividades de participación.
·
En la Asamblea Constitutiva
de la Entidad Co-
Escolar, se elegirá entre los presentes una Comisión Provisoria, la que deberá
cumplir con los siguientes puntos:
1. Habilitar
los Libros de Actas, Tesorería, Registro de Socios e Inventario de Bienes,
haciéndolos foliar y rubricar en el Consejo Escolar.
2. Abrir
y promover la inscripción de Socios, fijando “ad referéndum” de la próxima
Asamblea el monto de la Cuota
para los socios activos.
3. Preparar
un proyecto de Estatuto según el modelo confeccionado sobre la base del Decreto
Nº 4767/72.
4. Confeccionar
un Padrón de Socios Activos que estén en condiciones de participar en la Asamblea Extraordinaria
con voz y voto, es decir , elegir y ser elegido (art 41 del Decreto Nº
4767/72).
5. Cumplido
los plazos previstos en el Artículo 11 del Decreto 4767/72, se convocará a una
Asamblea Extraordinaria a los efectos de tratar el siguiente Orden del Día:
ü
Designación de dos socios para firmar el Acta.
ü
Lectura de Acta de la Asamblea Constitutiva
ü
Informe de lo actuado por la Comisión Provisoria
ü
Lectura y aprobación del Estatuto
ü
Elección de la Comisión Directiva
ü
Designación del Presidente y Secretario de Actas
de la Asamblea
ü
Elección de la Comisión Revisora
de Cuentas
ü
Fijación del monto de la Cuota societaria
ü
Fijación del monto de la caja chica
ü
Sorteo de los vencimientos de mandatos por
mitades, que será el que rija las renovaciones sucesivas
Categoría de Socios
v
Activos: Todos los ciudadanos mayores de edad
que por residencia, actividad o escolaridad de sus hijos se hallen vinculados a
la comunidad en que el establecimiento escolar desenvuelve su actividad; que
abonen la cuota establecida y cumplan las normas fijadas en el Estatuto Social
v
Honorarios: Las agrupaciones profesionales de
trabajadores, las empresas, personas e instituciones en general que colaboren
con el cumplimiento de los objetivos de la entidad y se hagan acreedores al
reconocimiento de tales por parte de la Comisión Directiva,
ad referéndum de la Asamblea
v
Adherentes: Los mayores de quince años de edad
que abonen una cuota inferior a la fijada por los socios activos
Circuito del Trámite
Cumplido con lo señalado, se remite a la Dirección de Cooperación
Escolar, a través del Consejo Escolar, la siguiente documentación:
·
Copia del Acta de Asamblea Constitutiva
·
Nómina de la Comisión Directiva
Provisoria
·
Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria
·
Duplicado de la Nómina de Comisión
Directiva definitiva
·
Formulario 10
·
Triplicado del Estatuto, firmado en original por
el Presidente, Secretario, Tesorero y Asesor
·
Fotocopia del Padrón de Socios (Activos,
Honorarios y Adherentes)
·
Inventario de Bienes de la Asociación Cooperadora.
En caso de no tener, presentar nota manifestando “La Asociación Cooperadora
no posee bienes propios”
INFORMACION
ANUAL
BALANCE:
Como lo indica la Reglamentación: el período anual de Cooperadora
(Balance), es del 01/05 al 30/04 de cada año. Los miembros de la Comisión Directiva
solicitarán al Banco Provincia la certificación del saldo en la cuenta
corriente de la
Cooperadora al 30/04.
A efectos de confeccionar el Balance Anual deberá tener el
libro de Tesorería al día, caso contrario será imposible realizar la tarea por
no contar con los datos necesarios para realizarlo.
Si el saldo que certifica el Banco no coincide con el saldo
del Libro de Tesorería de la
Cooperadora, deberá realizar una conciliación bancaria al
30/04.
El Balance será firmado por Presidente, Secretario,
Tesorero, Revisor de cuentas y Asesor.
Reunión previa a la Asamblea Ordinaria:
se reúne la
Comisión Directiva, los Revisores de cuentas y Asesor:
·
Lectura de Acta de la reunión anterior
·
Tratamiento y evaluación de Balance
·
Conformación del Padrón de Socios
·
Elaboración del Orden del Día del acto de la Asamblea
·
Fijación de la fecha y hora del día de la Asamblea
·
Difusión del acto de Asamblea
ASAMBLEA ORDINARIA:
Se realizará anualmente en la segunda quincena del mes de
Mayo a los efectos de:
·
Aprobar o rechazar la Memoria y el Balan ce del
ejercicio anterior
·
Renovación de la Comisión Directiva
y Revisora de Cuentas
·
Determinación de los montos de la Cuota de Socios y efectivo
que podrá mantener el Tesorero para gastos menores y urgentes (Caja Chica)
Aclaración: en la Asamblea no podrá
tratarse ningún asunto que se aparte del Orden del Día, salvo cuando se plantee
la nulidad de la convocatoria.
Libro de Actas:
ü
Se asentará todos los temas tratados en cada una
de las reuniones del Comisión Directiva
ü
En cada Acta constará: lugar, fecha y hora de
cada reunión como así también las personas presentes aclarando el cargo; se
detallarán los temas a tratar y todo lo que ocurra en la reunión
ü
Cada Acta deberá estar numerada en forma
correlativa
ü
Las Actas serán transcriptas por la Secretaria de
Cooperadora
ü
En caso de algún error, deberá salvarse
ü
No deberá adherirse al libro ningún tipo de
documentación, acta o papel
ü
Las Actas se confeccionan en el momento de la Asamblea
ü
En caso de punto y aparte, se deberá trazar una
línea cubriendo la totalidad del renglón a fin de evitar agregados posteriores
ü
Las Actas deberán estar firmadas por todas las
personas presentes en las reuniones o Asambleas, debiendo aclarar nombre y
cargo que ocupan
Libro de Socios:
ü
En este libro se registran todos los socios
activos de la
Asociación Cooperadora que cumplan las normas establecidas en
el Estatuto Social de la
Entidad
ü
El libro de Socios deberá ser confeccionado por
el Tesorero o en su defecto por el miembro de la Comisión Directiva
que se designe para su tarea, lo cual deberá quedar asentado en el libro de
Actas de la Entidad
ü
El importe de la cuota de socio que se abona
debe ser coincidente con lo acordado en la Asamblea
ü
Si un socio abona un monto mayor a la cuota
estipulada, la diferencia deberá ser ingresada como donación en el libro de
Tesorería
ü
Si alguna persona abonase un monto menor a lo
estipulado no podrá considerarse como socio activo, por lo tanto no puede
figurar en el libro de Socios y el dinero se registra en el libro de Tesorería
como donación
Libro de Inventario:
ü
En este libro deberá estar registrado todos los
bienes Muebles pertenecientes a la Asociación Cooperadora,
ya sea por compra o donación
ü
Debe asentarse la fecha de la compra o el día
que recibió la donación
ü
Corresponde poner número de Acta por la cual se
aprueba la compra o donación
ü
Cantidad de los bienes comprados o recibidos por
donación
ü
Valor de los bienes: si se trata de una compra,
monto por el cual se efectuó; en caso de una donación, su valor será estimativo
en base a los valores de mercado
ü
En caso de baja, la fecha en la que se produjo
ü
Número del Acta por la cual se aprueba la baja
ü
Cantidad de elementos dados de baja y motivo de
la baja
ü
Importe por el cual se vendió o el valor de la
permuta. De otra manera se traza una línea
Libro de Tesorería:
En
el libro se registran mensualmente los ingresos y egresos de la Entidad Co-Escolar,
como así también el Balance Anual
En
el Debe se registrarán todas las entradas de dinero de la Asociación Cooperadora
ü
Cuota de Socio
ü
Donaciones
ü
Subsidios Oficiales y no oficiales
ü
Recaudaciones de festivales o rifas
ü
Quiosco
ü
Caja chica, etc
Nota:
todo el dinero que ingrese a la Entidad Co-Escolar deberá depositarse dentro de
los 5 (cinco) días hábiles de recibido. En caso de donación de cheque o
efectivo, además de registrarse en el Libro de Tesorería, deberá asentarse en
el libro de Actas de la
Cooperadora, la persona, Entidad o Empresa que efectuó la
donación.
Asesor:
El
cargo de Asesor de una Cooperadora se cumple mientras éste preste servicios
como director en un establecimiento determinado
Funciones
y obligaciones del Asesor (art. 19 del Decreto Nº 4767/72):
·
Promover el desarrollo de las instituciones
cooperadoras
·
Orientar las actividades dentro del ámbito que
les exija el presente
·
Asesorar sin coartar su libertad de acción
·
Comunicar a la Dirección de Cooperación
Escolar la constitución de la Asociación Cooperadora dentro de los 15 (quince)
días de haberse efectuado
·
A pedido del directivo encargado de la
confección de las actas, designar algún docente para que lo asiste en la
redacción de la misma
·
Dar cuenta por escrito a la Dirección de Cooperadora
Escolar cuando observe irregularidades en la marcha de las Comisiones
Directivas o cuando su actividad se aparte del fin general establecido en el
artículo 1º y/o objetivos particulares que en cada capítulo se determinan
·
Cumplimentar toda otra tarea que le encomendare la Dirección de Cooperación
Escolar, ante quien se entenderá directamente en los asuntos relacionados con la Asociaciones Cooperadoras
Artículo
20 del decreto 4767/72
“Cuando
el Director de un establecimiento se encontrare en situación de sumario, o
cuando cualquier otra circunstancia así lo aconseje, la Dirección de Cooperación
Escolar podrá designar a otro docente en orden jerárquico a efectos de que
ejerza la asesoría de la Asociación Cooperadora”
Comisión
Revisora de Cuentas:
El
órgano de supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora
de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros titulares y uno suplente.
Uno de los titulares será designado por el Director del establecimiento entre
el personal docente del mismo. Durará un año en sus funciones, pudiendo ser
confirmados en nuevos períodos y ajustarán su cometido a lo establecido en el
artículo 17 del Decreto Nº4767/72
Artículo
17 del Decreto Nº 4767/72:
El
Desempeño como Revisor de Cuentas en las instituciones cooperadoras será de
ejercicio obligatorio para el personal docente dependiente de la Provincia de Buenos
Aires.
Los miembros de la Comisiones Revisoras
de Cuentas desempeñarán tal función durante 1 (un) año, a partir de la fecha de
la designación.
La Comisiones Revisoras
de Cuentas tendrán la doble función:
·
Asesorar en materia contable a los Tesoreros y/u
otros miembros que los asistan, de conformidad con el sistema administrativo
unificado que emane de la
Dirección de Cooperación Escolar
·
Supervisar mensualmente la contabilidad de las
Comisiones Directivas
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